5 de enero de 2016

Decreto de Macri hace que se evalúen a todos los trabajadores estatales, incluidas las empresas ferroviarias

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Decreto Nro. 254/2015 de fecha 24 de Diciembre de 2015 del Poder Ejecutivo Nacional, se revisan Procesos Concursales y de Selección de Personal estatal.

El Presidente de la Nación, decreta:

Artículo 1° — Instrúyese a los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación, Autoridades Superiores de organismos descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado de la Administración Pública Nacional, a revisar los procesos concursales y de selección de personal. La revisión que se ordena por la presente medida deberá cumplimentarse en un plazo no mayor a SEIS (6) meses computados a partir del presente decreto, en cualquier instancia en que se encuentren a fin de analizar su legalidad, y en particular el cumplimiento y pertinencia de los requisitos previstos para el cargo concursado meritando los antecedentes presentados por los postulantes.


Art. 2° — Instrúyese a los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación, Autoridades Superiores de organismos descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado de la Administración Pública Nacional, a revisar en un plazo no mayor a TRES (3) meses computados a partir del presente decreto, las designaciones efectuadas por procesos concursales de personal de dichos Ministerios u organismos, durante los últimos DOS (2) años computados desde la vigencia del presente, con el propósito de analizar su legalidad, y en particular el cumplimiento y pertinencia de los requisitos previstos para el cargo concursado y los antecedentes presentados por los postulantes.

Art. 3° — A efectos de dar cumplimiento a las instrucciones estipuladas en el artículo 2° deberán priorizarse aquellos casos con designaciones efectuadas en el último año, y dar estricto cumplimiento a la Resolución N° 384/14 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — En el marco de la revisión encomendada en los artículos 1° y a 2° del presente Decreto, en caso de detectarse irregularidades, omisiones o vicios que impliquen la nulidad de los procesos de selección y/o de las designaciones efectuadas, se procederá de conformidad con los artículos 17 y 18 de la Ley N° 19.549 o el artículo 6° del Anexo I de la Ley N° 25.164 y su Decreto Reglamentario.

Art. 5° — Instrúyese a los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación, Autoridades Superiores de organismos descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado de la Administración Pública Nacional, a revisar las contrataciones de personal efectuadas en dichos Ministerios u organismos, durante los últimos TRES (3) años computados desde la vigencia del presente, con el propósito de analizar el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en el artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164 y en el Decreto N° 2345/08, merituando las necesidades de servicio para su contratación.

Art. 6° — Renuévanse por el plazo de TRES (3) meses las contrataciones de personal en el marco de lo establecido en el artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164, celebradas por primera vez durante los años 2013, 2014 o 2015 cuyo vencimiento opere el 31 de diciembre del año en curso, salvo aquellos que la autoridad competente hubiera rescindido o decida rescindir expresamente antes de dicha fecha. Dentro del plazo de TRES (3) meses las autoridades competentes deberán determinar la rescisión o renovación de dichas contrataciones.

Art. 7° — Renuévanse hasta el 31 de diciembre de 2016 las contrataciones de personal en el marco de lo establecido en el artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164, cuyo primer contrato fue celebrado con anterioridad al año 2013, sin perjuicio de las facultades que posee la autoridad competente para establecer un plazo de renovación menor, o proceder a la rescisión de conformidad con la normativa vigente, todo ello sin perjuicio de la revisión que corresponda hacer respecto de la necesidad y continuidad de las contrataciones.

Art. 8° — Facúltese al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas reglamentarias, interpretativas y complementarias del presente. Los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación, Autoridades Superiores de organismos descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado de la Administración Pública Nacional deberán reportar los avances de las acciones instruidas en el presente Decreto, debiendo efectuar un informe sobre la oportunidad, mérito y conveniencia de los cargos autorizados a concursar y los contratos celebrados.

Art. 9° — El presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Andrés H. Ibarra.

A partir del día de hoy, serán evaluados todos los procesos de contratación de personal, así como los concursos a planta permanente en el Estado Nacional. Dicha revisión deberá cumplirse “en un plazo no mayor a seis meses”.

¿Qué dirán los gremios?